Trámite
N° 8

Inscripción de empresa estatal mixta, empresa mixta, empresa estatal intergubernamental

La Empresa Estatal Mixta – EEM, es una empresa pública del nivel central del Estado, cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel central del Estado mayores al 70% (setenta por ciento) y menores al 100% (cien por ciento), y aportes privados de origen interno y/o aportes de empresas públicas o privadas extranjeras; en este tipo de empresas, podrán participar como otro socio las Entidades Territoriales Autónomas – ETAs. 

La Empresa Mixta – EM, es una empresa pública del nivel central del Estado, cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel central del Estado desde 51% (cincuenta y. uno por ciento) y hasta el 70% (setenta por ciento), y aportes privados de origen interno y/o aportes de empresas públicas o privadas extranjeras; en este tipo de empresas podrán participar como otro socio las ETAs.

La Empresa Estatal Intergubernamental – EEI, es una empresa pública del nivel central del Estado, cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel central del Estado desde el 51% (cincuenta y uno por ciento) y menores al 100% (cien por ciento) y aportes de las ETAs.

La Empresa Estatal Mixta, Empresa Mixta y Empresa Estatal Intergubernamental, se encuentran reguladas en su creación, administración, supervisión, control y fiscalización, así como en su reorganización, disolución y liquidación; por la Ley de la Empresa Pública Nº 466 de 26 de diciembre de 2013, normas reglamentarias, Código de Comercio, resoluciones del Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP y normativa específica de las empresas públicas.

Las Empresas Corporativa y Grannacional tendrán tipologías de Empresa Estatal Mixta o Empresa Mixta, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 466. 

La Resolución Administrativa SEPREC N° 024/2022 de fecha 28 de marzo de 2022 emitida por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC, regula el presente trámite

En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 151 de La Ley N° 393 de Servicios Financieros de 21 de agosto de 2013, ningún comerciante, salvo autorización expresa de autoridad competente, podrá utilizar las denominaciones de: Banco de Desarrollo Productivo, Banco Público, Entidad Financiera Pública de Desarrollo, Banco de Desarrollo Privado, Banco Múltiple, Banco PyME, Cooperativa de Ahorro y Crédito, Entidad Financiera de Vivienda, Institución Financiera de Desarrollo, Entidad Financiera Comunal, Empresas de arrendamiento financiero, Empresas de factoraje, Almacenes generales de depósito, Cámaras de compensación y liquidación, Burós de información, Empresas transportadoras de material monetario y valores, Empresas administradoras de tarjetas electrónicas, Casas de Cambio y Empresas de servicios de pago móvil. Asimismo, la palabra «banco» en idioma castellano como primera palabra del nombre o razón social de una entidad financiera, está permitida únicamente para los bancos de desarrollo, el banco público, los bancos múltiples y bancos PyME.

Los demás términos, que no se encuentran enunciados, podrán ser utilizados por los comerciantes en su razón social, denominación o nombre comercial.

REQUISITOS TRÁMITE PRESENCIAL:

  1. Formulario web de Solicitud de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal y con aprobación vía ciudadanía digital.
  2. Al momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF la Resolución Suprema de designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Empresa o Testimonio de Poder del Representante Legal que contenga el acta de su nombramiento, o nombramiento emitido en caso de interinatos.
  3. Al momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF el ejemplar de la Gaceta Oficial en la que se haya publicado la norma jurídica de creación o aprobación de creación de la empresa.
  4. Escritura pública de constitución protocolizada ante Notaría de Gobierno en original o fotocopia legalizada legible.
  5. Estatutos de la empresa evaluados favorablemente por el COSEEP en el caso de las empresas que hayan adoptado la tipología o aprobados por Decreto Supremo en el caso de empresas creadas en el marco de la aplicación de la Ley N° 466.
  6. Cancelar el costo para publicación in extenso del testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio.

REQUISITOS TRÁMITE VIRTUAL:

  1. Formulario web de Solicitud de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal y con aprobación vía ciudadanía digital. 
  2. Cargar en formato PDF, la Resolución Suprema de designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Empresa o Testimonio de Poder del Representante Legal con firma digital del Notario de Gobierno, que contenga el acta de su nombramiento, o nombramiento emitido en caso de interinatos.
  3. Cargar en formato PDF, el ejemplar de la Gaceta Oficial en la que se haya publicado la norma jurídica de creación o aprobación de creación de la empresa.
  4. Cargar en formato PDF Escritura pública de constitución con firma digital de Notaría de Gobierno.
  5. Cargar en formato PDF, Estatutos de la empresa con firma digital de Notaría de Gobierno evaluados favorablemente por el COSEEP en el caso de las empresas que hayan adoptado la tipología o aprobados por Decreto Supremo en el caso de empresas creadas en el marco de la aplicación de la Ley N° 466.
  6. Cancelar el costo para publicación in extenso del testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio.

PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE PRESENCIAL

Llenado el formulario web de solicitud de inscripción, generado el código de trámite, código de pago y realizado el mismo en línea o en los puntos autorizados por el Registro de comercio, el usuario se apersona a Plataforma de servicios para presentar la documentación requerida, se efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, y se procede a la recepción respectiva.

Ingresado el trámite, se realiza el análisis legal correspondiente, generando el registro de la sociedad otorgando la matrícula de comercio o en su caso la observación del trámite y cómo subsanar el mismo, derivándose la documentación del trámite a Plataforma de servicios, para su devolución.

El usuario podrá obtener la matrícula de comercio descargando el certificado desde la sección «Mis certificados» del Sistema del Registro de Comercio Plurinacional-RECOP o imprimir el certificado en las terminales de impresión a nivel nacional del Registro de Comercio. 

En caso que se adviertan observaciones, se enviarán las mismas a través del sistema a la bandeja de «Observados» en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse, pudiendo reingresar el trámite subsanado en línea, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, se procederá al análisis legal y posterior registro u observación según corresponda.

PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE VIRTUAL

Ingresar al portal web de trámites, obtener credenciales de acceso vía ciudadanía digital, seleccionar el tipo de unidad económica, realizar el control de homonimia, llenar el formulario virtual de inscripción, aprobar el formulario vía ciudadanía digital, obteniendo el código de trámite como constancia de ingreso y generar el código de pago. Posteriormente cancelar el costo del trámite y publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio ya sea en línea a través de cualquier medio disponible o de manera física en los puntos autorizados del Registro de Comercio obteniendo el código de trámite como constancia de ingreso.

Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio verificará el llenado del formulario web de solicitud de inscripción, los documentos cargados en PDF y si corresponde inscribirá la empresa.

El usuario podrá obtener la matrícula de comercio descargando el certificado desde la sección «Mis certificados» del Sistema del Registro de Comercio Plurinacional-RECOP o imprimir el certificado en las terminales de impresión a nivel nacional del Registro de Comercio. 

En caso que se adviertan observaciones, se enviarán las mismas a través del sistema a la bandeja de «Observados» en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse, pudiendo reingresar el trámite subsanado en línea, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, se procederá al análisis legal y posterior registro u observación según corresponda.

Matrícula de Comercio, en la que conste la identificación de Decreto Supremo de creación o autorización de creación y el Nombre del Representante Legal e instrumento de nombramiento de éste.

Certificado de Registro de Instrumento de Constitución.

Certificado de Registro de Mandato.

Certificado de Registro de Estatutos.

(Todos con código de validación QR).

24 horas, tomando en cuenta que el cómputo del plazo del trámite en línea será en días hábiles a partir del pago.

Bs. 584,50. (Quinientos Ochenta y Cuatro 50/100 bolivianos)

Publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio: Bs. 192 (Ciento noventa y dos 00/100 bolivianos)