Trámite 24- Constitución y Cancelación de Fianza de Síndicos y Directores
Acto mediante el cual los directores titulares, suplentes y síndicos constituyen fianza para garantizar las responsabilidades emergentes del desempeño de sus cargos, durante el ejercicio de sus funciones, así como la cancelación de las mismas.
D.L. No. 14379 de 25 de febrero de 1977, Código de Comercio:
Artículos 312 y 342 del Código de Comercio.
D.L. No. 16833 de 19 de julio de 1979:
Artículo 50
REQUISITOS TRÁMITE PRESENCIAL
- Formulario Virtual de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el Representante Legal con aprobación vía ciudadanía digital.
- Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Fianza en el que se transcriba la parte pertinente del Acta de la Junta General o Asamblea General Ordinaria que determine la modalidad y el monto de la fianza, así como el Acta de Junta de Accionistas o Asamblea General en la que conste el nombramiento del Directorio y/o Síndico. En caso que éstos hubieran sido reelegidos, debe transcribirse el Acta o Actas en la(s) que se determine(n) dicha reelección y consten expresamente los nombres de los Directores y/o Síndicos. En caso de Cancelación de Fianza debe presentar Testimonio de Escritura Pública de Cancelación de Fianza.
- Si la Fianza esta ofrecida en bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, debe transcribirse en el referido Testimonio de Constitución de Fianza, el documento que acredite el registro en Derechos Reales o en el Registro correspondiente.
- Realizar el pago correspondiente a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto
- Contar con la Matrícula de Comercio renovada.
REQUISITOS TRÁMITE VIRTUAL
- Formulario Virtual de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el Representante Legal con aprobación vía ciudadanía digital.
- Obtener Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Fianza, en formato PDF, con firma digital del Notario de Fe Publica, del SINPLU; en el que transcriba la parte pertinente del Acta de la Junta General o Asamblea General Ordinaria que determine la modalidad y el monto de la fianza, así como el Acta de Junta de Accionistas o Asamblea General en la que conste el nombramiento del Directorio y/o Síndico. En caso que éstos hubieran sido reelegidos, debe transcribirse el Acta o Actas en la(s) que se determine(n) dicha reelección y consten expresamente los nombres de los Directores y/o Síndicos. En caso de Cancelación de Fianza debe presentar Testimonio de Escritura Pública de Cancelación de Fianza.
- Si la fianza esta ofrecida en bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, debe transcribirse en el referido testimonio de constitución de fianza, el documento que acredite el registro en Derechos Reales o en el Registro correspondiente.
- Realizar el pago correspondiente a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
- Contar con la Matrícula de Comercio renovada.
PROCEDIMIENTO TRÁMITE PRESENCIAL
Ingresar al portal web https://tramites.seprec.gob.bo con credenciales de acceso del Representante Legal, vía ciudadanía digital.
Llenar todos los campos del Formulario Virtual de Registro y cargar el/los documentos de soporte según corresponda, y realizar el pago a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
Realizado el pago, el usuario se apersona a Plataforma de Atención Integral al Usuario para presentar la documentación requerida.
Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio realiza el análisis legal y si corresponde se registra el trámite. En caso de existir observaciones, las mismas pueden ser visualizadas en el portal de Trámites del SEPREC en la bandeja de “OBSERVADOS” en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado.
Cuando la observación corresponda a los documentos notariales, podrá subsanar mediante alguna de las siguientes opciones:
- Cargar en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública, subsanado mediante nota marginal.
- Cargar en formato PDF el nuevo Testimonio de Escritura Pública que subsane lo observado.
En todos los casos deberá presentar la documentación en físico en Plataforma.
Si la observación corresponde al Formulario Virtual, la corrección se debe realizar en línea y posteriormente apersonarse por plataforma para su reingreso o solicitarlo mediante la línea gratuita de atención al usuario del SEPREC.
Posteriormente se procederá al análisis legal para su registro u observación según corresponda.
El usuario podrá obtener sus certificados, descargando los mismos desde la bandeja «MIS CERTIFICADOS» del Portal de Trámites del SEPREC.
PROCEDIMIENTO TRÁMITE VIRTUAL
Ingresar al portal web https://tramites.seprec.gob.bo con credenciales de acceso del Propietario o Representante Legal, vía ciudadanía digital .
Llenar todos los campos del Formulario Virtual de Registro y obtener el/los documentos de soporte del SINPLU, según corresponda y realizar el pago a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio realiza el análisis legal y si corresponde se registra el trámite. En caso de existir observaciones, las mismas pueden ser visualizadas en el portal de Trámites del SEPREC en la bandeja de “OBSERVADOS” en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado.
Cuando la observación corresponda a los documentos notariales, podrá subsanar mediante alguna de las siguientes opciones:
- Obtener en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública con firma digital del Notario de Fe Pública, subsanado mediante nota marginal.
- Obtener en formato PDF el nuevo Testimonio de Escritura Pública con firma digital del Notario de Fe Pública, que subsane lo observado.
Si la observación corresponde al Formulario Virtual, la corrección se debe realizar en línea para su reingreso.
Posteriormente se procederá al análisis legal para su registro u observación según corresponda.
El usuario podrá obtener sus certificados, descargando los mismos desde la bandeja «MIS CERTIFICADOS» del Portal de Trámites del SEPREC.
Certificado de Constitución y/o Cancelación de Fianza.
(Con código de validación QR).
Presencial: 24 horas desde el día siguiente hábil a la fecha de su presentación en Plataforma.
Virtual: 24 horas desde el día siguiente hábil a la fecha de su pago.
Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Bs136,50 (Ciento treinta y seis 50/100 bolivianos).
Sociedad Anónima, Sociedad de Economía Mixta, Sociedad en Comandita por Acciones y Entidad Financiera de Vivienda:
Bs175,00 (Ciento setenta y cinco 00/100 bolivianos).