Trámite 19- Apertura de Sucursal de Sociedad Comercial y Empresa Unipersonal Constituidas en Bolivia/Apertura de Agencia de Entidad Financiera
Se entiende por Sucursal al establecimiento de comercio que funciona bajo la administración y dependencia de la casa matriz; constituida a los fines de extender la actividad comercial de la Empresa Unipersonal o Sociedad Comercial en un lugar distinto al de su sede o domicilio principal. Asimismo, de conformidad a lo establecido por la normativa legal aplicable para Bancos y Entidades Financieras, se entiende por agencia la oficina urbana o provincial que funcionalmente depende de una sucursal o directamente de la oficina central de una entidad de intermediación financiera, siendo este sector únicamente el habilitado para aperturar agencias; así como el sector de Seguros.
D.L. No. 14379 de 25 de febrero de 1977, Código de Comercio:
Artículo 29 inc. 6), Artículo 30.
Ley No. 393 de 21 de agosto de 2013, Ley de Servicios Financieros
Ley No. 1883 de 25 de junio de 1998, Ley de Seguros:
Artículo 13 inc. f).
D.S. No. 25202 de 15 de junio de 1998, Reglamento a la Ley de Seguros:
Artículo 5.
REQUISITOS TRÁMITE PRESENCIAL
SOCIEDADES COMERCIALES
- Formulario Virtual de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el Representante Legal con aprobación vía ciudadanía digital.
- Copia legalizada notarial en la que conste la transcripción del Acta de Aprobación de Apertura de Sucursal o Agencia y en la que se determine la designación de Representante Legal de la misma.
- Testimonio de Escritura Pública de Poder del Representante Legal de la Sucursal o Agencia en original o fotocopia legalizada legible. Si el Representante Legal es extranjero, al momento de llenar el formulario virtual de inscripción, cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país o la certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional.
- Realizar el pago correspondiente a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto
- En caso de ser sociedad regulada por Ley, al momento de llenar el formulario virtual de registro, cargar en formato PDF de la autorización emitida por el ente regulador.
- Contar con la Matrícula de Comercio renovada.
REQUISITOS TRÁMITE VIRTUAL
EMPRESA UNIPERSONAL
- Formulario Virtual de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el Propietario con aprobación vía ciudadanía digital.
- Realizar el pago correspondiente a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
- Si corresponde, obtener Testimonio de Escritura Pública de Poder del Representante Legal de la Sucursal o Agencia, en formato PDF con firma digital del Notario de Fe Publica, del SINPLU. Si el Representante Legal es extranjero, al momento de llenar el formulario virtual de inscripción, cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país o la certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional.
- En caso de ser empresa unipersonal regulada por Ley, al momento de llenar el Formulario Virtual de Registro cargar en formato PDF la autorización emitida por el ente regulador.
- Contar con la Matrícula de Comercio renovada.
SOCIEDADES COMERCIALES
- Formulario Virtual de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el Representante Legal con aprobación vía ciudadanía digital.
- Obtener Copia Legalizada notarial en la que conste la transcripción del Acta de Aprobación de Apertura de Sucursal o Agencia y en la que se determine la designación del Representante Legal de la misma, con firma digital del Notario de Fe Publica, del SINPLU.
- Obtener Testimonio de Escritura Pública de Poder del Representante Legal de la Sucursal o Agencia, en formato PDF con firma digital del Notario de Fe Publica, del SINPLU. Si el Representante Legal es extranjero, al momento de llenar el formulario virtual de inscripción, cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país o la certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional.
- En caso de ser sociedad regulada por Ley, al momento de llenar el formulario virtual de registro, cargar en formato PDF de la autorización emitida por el ente regulador.
- Realizar el pago correspondiente a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto
Contar con la Matrícula de Comercio renovada.
PROCEDIMIENTO TRÁMITE PRESENCIAL
Ingresar al portal web https://tramites.seprec.gob.bo con credenciales de acceso del Representante Legal, vía ciudadanía digital.
Llenar todos los campos del Formulario Virtual de Registro y cargar el/los documentos de soporte según corresponda, y realizar el pago a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
Realizado el pago, el usuario se apersona a Plataforma de Atención Integral al Usuario para presentar la documentación requerida.
Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio realiza el análisis legal y si corresponde se registra el trámite. En caso de existir observaciones, las mismas pueden ser visualizadas en el portal de Trámites del SEPREC en la bandeja de “OBSERVADOS” en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado.
Cuando la observación corresponda a los documentos notariales, podrá subsanar mediante alguna de las siguientes opciones:
- Cargar en formato PDF el Documento Notarial, subsanado mediante nota marginal.
- Cargar en formato PDF el nuevo Documento Notarial que subsane lo observado.
En todos los casos deberá presentar la documentación en físico en Plataforma.
Si la observación corresponde al Formulario Virtual, la corrección se debe realizar en línea y posteriormente apersonarse por plataforma para su reingreso o solicitarlo mediante la línea gratuita de atención al usuario del SEPREC.
Posteriormente se procederá al análisis legal para su registro u observación según corresponda.
El usuario podrá obtener sus certificados, descargando los mismos desde la bandeja «MIS CERTIFICADOS» del Portal de Trámites del SEPREC.
PROCEDIMIENTO TRÁMITE VIRTUAL
Ingresar al portal web https://tramites.seprec.gob.bo con credenciales de acceso del Propietario o Representante Legal, vía ciudadanía digital .
Llenar todos los campos del Formulario Virtual de Registro y obtener el/los documentos de soporte del SINPLU, según corresponda y realizar el pago a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio realiza el análisis legal y si corresponde se registra el trámite. En caso de existir observaciones, las mismas pueden ser visualizadas en el portal de Trámites del SEPREC en la bandeja de “OBSERVADOS” en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado.
Cuando la observación corresponda a los documentos notariales, podrá subsanar mediante alguna de las siguientes opciones:
- Obtener en formato PDF el Documento Notarial con firma digital del Notario de Fe Pública, subsanado mediante nota marginal.
- Obtener en formato PDF el nuevo Documento Notarial con firma digital del Notario de Fe Pública, que subsane lo observado.
Si la observación corresponde al Formulario Virtual, la corrección se debe realizar en línea para su reingreso.
Posteriormente se procederá al análisis legal para su registro u observación según corresponda.
El usuario podrá obtener sus certificados, descargando los mismos desde la bandeja «MIS CERTIFICADOS» del Portal de Trámites del SEPREC.
Certificado de Registro de Apertura de Sucursal de Sociedad Comercial, Empresa Pública o Empresa Unipersonal constituidas en Bolivia o en su caso Certificado de Registro de Agencia
de Entidad Financiera u Oficina de Entidad de Seguros
Certificado de Registro de Testimonio de Otorgamiento de Poder (Con código de validación QR).
Presencial: 24 horas desde el día siguiente hábil a la fecha de su presentación en Plataforma.
Virtual: 24 horas desde el día siguiente hábil a la fecha desde el llenado del formulario virtual de registro.
Empresa Unipersonal:
Bs130,00 (Ciento treinta 00/100 bolivianos).
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva y Sociedad Comandita Simple: Bs455,00 (Cuatrocientos cincuenta y cinco 00/100 bolivianos).
Sociedad Anónima, Sociedad de Economía Mixta, Sociedad en Comandita por Acciones y Entidad Financiera de Vivienda:
Bs584,50 (Quinientos ochenta y cuatro 50/100 bolivianos).