Trámite
N° 45

Cierre de sucursal de empresa unipersonal, sociedad comercial constituida en bolivia y/o cierre de agencia de entidad financiera

Acto por el cual la sociedad determina voluntariamente el cierre de la(s) sucursal(es) de sociedad comercial o empresa unipersonal o de agencia(s) bancarias y de entidades financieras aperturadas en el territorio de Bolivia.

El Código de Comercio dispone en su Art. 29 núm. 6) que la apertura de establecimientos de comercio, sucursales o agencias y los actos que modifiquen la propiedad de los mismos o su administración son actos sujetos a inscripción.

Adicionalmente, el Art. 30 del mismo Código establece la obligación por parte del comerciante de informar al Registro de Comercio cualquier cambio o mutación relativa a las sucursales, agencias o establecimientos de comercio.

La Resolución Administrativa SEPREC N° 020/2022 de fecha 02 de marzo de 2022 emitida por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC, regula el presente trámite

REQUISITOS TRÁMITE PRESENCIAL:

  1. Formulario de Solicitud de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal.
  2. Copia legalizada notarial en la que conste la transcripción del acta correspondiente de aprobación del cierre de sucursal de sociedad comercial constituida en Bolivia o del cierre de la agencia bancaria y de entidades financieras.
  3. En caso de ser sociedad regulada por Ley, al momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF de la autorización emitida por el ente regulador.
  4. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

EMPRESAS UNIPERSONALES:

  1. Formulario web de Solicitud de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el propietario o representante legal y con aprobación vía ciudadanía digital.
  2. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

REQUISITOS TRÁMITE VIRTUAL:

  1. Formulario web de Solicitud de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal y con aprobación vía ciudadanía digital. 
  2. Cargar en formato PDF la Copia legalizada notarial con firma digital del Notario de Fe Pública, en la que conste la transcripción del acta correspondiente de aprobación del cierre de sucursal de sociedad comercial constituida en Bolivia o del cierre de la agencia bancaria y de entidades financieras.
  3. En caso de ser sociedad regulada por Ley, al momento de llenar el formulario web de solicitud de inscripción, cargar en formato PDF de la autorización emitida por el ente regulador.
  4. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

EMPRESAS UNIPERSONALES:

  1. Formulario web de Solicitud de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el propietario o representante legal y con aprobación vía ciudadanía digital.
  2. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE PRESENCIAL

Llenado el formulario web de solicitud de registro, generado el código de trámite, código de pago y realizado el mismo en línea o en los puntos autorizados por el Registro de comercio, el usuario se apersona a Plataforma de servicios para presentar la documentación requerida, se efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Ingresado el trámite, se realiza el análisis legal correspondiente, generando el registro o en su caso la observación del trámite y cómo subsanar el mismo, derivándose la documentación del trámite a Plataforma de servicios, para su devolución.

El usuario podrá descargar el certificado desde la sección «Mis certificados» del Sistema del Registro de Comercio Plurinacional-RECOP o imprimir el certificado en las terminales de impresión a nivel nacional del Registro de Comercio. 

En caso que se adviertan observaciones, se enviarán las mismas a través del sistema a la bandeja de «Observados» en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse, pudiendo reingresar el trámite subsanado en línea, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, se procederá al análisis legal y posterior registro u observación según corresponda.

PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE VIRTUAL

Ingresar al portal web del SEPREC, obtener credenciales de acceso vía ciudadanía digital, seleccionar el tipo de trámite, llenar el formulario virtual de inscripción, aprobar el formulario vía ciudadanía digital y generar el código de trámite y código de pago. Posteriormente cancelar el costo del trámite y publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio ya sea en línea a través de cualquier medio disponible o de manera física en los puntos autorizados del Registro de Comercio. 

Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio verificará el llenado del formulario virtual de solicitud de registro, los documentos cargados en PDF y si corresponde procederá al registro respectivo.

El usuario podrá descargar el certificado desde la sección «Mis certificados» del Sistema del Registro de Comercio Plurinacional-RECOP o imprimir el certificado en las terminales de impresión a nivel nacional del Registro de Comercio. 

En caso que se adviertan observaciones, se enviarán las mismas a través del sistema a la bandeja de «Observados» en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse, pudiendo reingresar el trámite subsanado en línea, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, se procederá al análisis legal y posterior registro u observación según corresponda

Certificado de Cierre de Sucursal de Sociedad Comercial o Certificado de Agencia de Entidad Financiera. (Con código de validación QR).

24 horas, tomando en cuenta que el cómputo del plazo del trámite en línea será en días hábiles a partir del pago.

Empresa Unipersonal: Bs. 272. (Doscientos setenta y dos 00/100 bolivianos)

S.R.L./Soc. Colectiva y en Comandita Simple: Bs. 680,50. (Seiscientos Ochenta 50/100 bolivianos)

S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 875. (Ochocientos Setenta y Cinco 00/100 bolivianos)