Trámite 44- Cierre de Sucursal o Representación Permanente de Sociedad Constituida en el Extranjero
Acto mediante el cual la sociedad extranjera determina voluntariamente el cierre de la sucursal o representación permanente aperturada en el territorio boliviano.
D.L. No. 14379 de 25 de febrero de 1977, Código de Comercio:
Art. 30.
REQUISITOS TRÁMITE PRESENCIAL:
- Formulario Virtual de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el Representante Legal con aprobación vía ciudadanía digital.
- Balance de cierre (final) firmado por el Representante Legal de la sucursal.
- Testimonio de Escritura Pública de Cierre de Sucursal o Representación Permanente que contenga la minuta debidamente suscrita por el Representante Legal facultado al efecto y la protocolización del acta de la sociedad matriz que contenga la voluntad de la sociedad de cerrar la sucursal o representación permanente.
- Realizar el pago correspondiente a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto, para la Publicación in extenso del Testimonio de Escritura Pública de Cierre de Sucursal o Representación Permanente en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio.
- Contar con la Matrícula de Comercio renovada.
REQUISITOS TRÁMITE VIRTUAL:
- Formulario Virtual de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el Representante Legal con aprobación vía ciudadanía digital.
- Cargar en formato PDF Balance de cierre (final) firmado por el Representante Legal de la sucursal.
- Obtener el Testimonio de Escritura Pública de Cierre de Sucursal o Representación Permanente con firma digital del Notario de Fe Pública, que contenga la minuta debidamente suscrita por el Representante Legal facultado al efecto y la protocolización del acta de la sociedad matriz que contenga la voluntad de la sociedad de cerrar la sucursal o representación permanente aperturada en Bolivia.
- Realizar el pago correspondiente a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto, para la Publicación in extenso del Testimonio de Escritura Pública de Cierre de Sucursal o Representación Permanente en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio.
- Contar con la Matrícula de Comercio renovada.
Presencial: 24 horas desde el día siguiente hábil a la fecha de su presentación en Plataforma.
Virtual: 24 horas desde el día siguiente hábil a la fecha desde el llenado del formulario virtual de inscripción.
PROCEDIMIENTO TRÁMITE PRESENCIAL
Ingresar al portal web https://tramites.seprec.gob.bo con credenciales de acceso del Representante Legal, vía ciudadanía digital .
Llenar todos los campos del Formulario Virtual de Registro y cargar el/los documentos de soporte según corresponda, y realizar el pago a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
Realizado el pago, el usuario se apersona a Plataforma de Atención Integral al Usuario para presentar la documentación requerida.
Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio realiza el análisis legal y si corresponde se registra el trámite. En caso de existir observaciones, las mismas pueden ser visualizadas en el portal de Trámites del SEPREC en la bandeja de “OBSERVADOS” en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado.
Cuando la observación corresponda a los documentos notariales, podrá subsanar mediante alguna de las siguientes opciones:
- Cargar en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública, subsanado mediante nota marginal.
- Cargar en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública de aclarativa, complementación o modificación al Testimonio observado, realizar el pago por su publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio
- Cargar en formato PDF el nuevo Testimonio de Escritura Pública que subsane lo observado.
En todos los casos deberá presentar la documentación en físico en Plataforma.
Si la observación corresponde al Formulario Virtual, la corrección se debe realizar en línea y posteriormente apersonarse por plataforma para su reingreso o solicitarlo mediante la línea gratuita de atención al usuario del SEPREC.
Posteriormente se procederá al análisis legal para su registro u observación según corresponda.
El usuario podrá obtener sus certificados, descargando los mismos desde la bandeja «MIS CERTIFICADOS» del Portal de Trámites del SEPREC.
PROCEDIMIENTO TRÁMITE VIRTUAL
Ingresar al portal web https://tramites.seprec.gob.bo con credenciales de acceso del Representante Legal, vía ciudadanía digital .
Llenar todos los campos del Formulario Virtual de Registro y obtener el/los documentos de soporte del SINPLU, según corresponda y realizar el pago a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio realiza el análisis legal y si corresponde se registra el trámite. En caso de existir observaciones, las mismas pueden ser visualizadas en el portal de Trámites del SEPREC en la bandeja de “OBSERVADOS” en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado.
Cuando la observación corresponda a los documentos notariales, podrá subsanar mediante alguna de las siguientes opciones:
- Obtener en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública con firma digital del Notario de Fe Pública, subsanado mediante nota marginal.
- Obtener en formato PDF en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública de aclarativa, complementación o modificación con firma digital del Notario de Fe Pública, al Testimonio observado, realizar el pago por su publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio
- Obtener en formato PDF el nuevo Testimonio de Escritura Pública con firma digital del Notario de Fe Pública, que subsane lo observado.
Si la observación corresponde al Formulario Virtual, la corrección se debe realizar en línea para su reingreso.
Posteriormente se procederá al análisis legal para su registro u observación según corresponda.
El usuario podrá obtener sus certificados, descargando los mismos desde la bandeja «MIS CERTIFICADOS» del Portal de Trámites del SEPREC.
Certificado de Cierre de Sucursal de Sociedad Comercial Constituida en el Extranjero y Cancelación de Matrícula de Comercio o Certificado de Cierre de Representación permanente de Sociedad Comercial Constituida en el Extranjero y Cancelación de Matrícula de Comercio. (Con código de validación QR).
Presencial: 24 horas desde el día siguiente hábil a la fecha de su presentación en Plataforma.
Virtual: 24 horas desde el día siguiente hábil a la fecha desde el llenado del formulario virtual de registro.
Sociedad Constituida en el Extranjero:
Bs 875. (Ochocientos Setenta y Cinco 00/100 bolivianos).
Publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio:
Bs 192 (Ciento noventa y dos 00/100 bolivianos).