Trámite 41- Disolución, Liquidación De Sociedad Comercial Y Consiguiente Cancelación De Matrícula De Comercio

La disolución es el proceso mediante el cual se pone fin a la existencia legal de una sociedad comercial, conforme las causales establecidas en la normativa vigente.  Se entiende por liquidación al procedimiento técnico jurídico que se traduce en un conjunto de operaciones destinadas a la extinción de la sociedad, mediante la definición de los negocios pendientes, realización del activo, cancelación del pasivo y finalmente la distribución del patrimonio remanente, para producirse la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro de Comercio, a los efectos de extinguir la personalidad jurídica de la sociedad.

Se aclara que el registro de los actos de disolución, liquidación y cancelación puede efectuarse en un acto único cuando se cumplan los requisitos previstos para tal objeto acogiéndose a lo establecido en el trámite 41. Asimismo, en su caso, se puede efectuar el

registro por separado de la disolución primeramente y posteriormente de la liquidación y cancelación conforme a lo previsto en los trámites 42 y 43.

D.L. No. 14379 de 25 de febrero de 1977, Código de Comercio:

Arts. 378 al 397.

REQUISITOS TRÁMITE PRESENCIAL:

  1. Formulario Virtual de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el Representante Legal con aprobación vía ciudadanía digital.
  2. Balance original de liquidación e inventario firmado por el o los liquidadores (es) y el profesional que interviene.
  3. Balance original de cierre (final) firmado por el o los liquidadores(es) y profesional que interviene. En el caso de sociedades por acciones, también deberá ser suscrito por el síndico.
  4. Proyecto de distribución de patrimonio.
  5. Testimonio de Escritura Pública de Disolución y Liquidación, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la transcripción de las siguientes actas:
    1. Acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de accionistas que apruebe la disolución y liquidación de la sociedad y la designación del liquidador o comisión liquidadora.
    2. Acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de accionistas que apruebe el balance final de liquidación y el proyecto de distribución de patrimonio.
  1. Realizar el pago correspondiente a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto, para la publicación in extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia, del acuerdo de distribución conforme a lo dispuesto por el Artículo 392 del Código de Comercio. Requisito exigible únicamente en caso de existir distribución.
  2. Testimonio de Escritura Pública de Poder del liquidador o comisión liquidadora en el que se inserte el acta de su nombramiento. Si el liquidador es extranjero, al momento de llenar el formulario virtual de registro, cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país o la certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional.
  3. Solo en caso de ser sociedad regulada por Ley, al momento de llenar el Formulario Virtual de registro, cargar en formato PDF la autorización emitida por el ente regulador
  4. Realizar el pago correspondiente del trámite y la Publicación in extenso del Testimonio de Escritura Pública en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto
  5. Contar con la Matrícula de Comercio renovada.

REQUISITOS TRÁMITE VIRTUAL:

  1. Formulario Virtual de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el Representante Legal con aprobación vía ciudadanía digital.
  2. Cargar en formato PDF el Balance original de liquidación e inventario firmado por el o los liquidadores (es) y el profesional que interviene.
  3. Cargar en formato PDF Balance original de cierre (final) firmado por el o los liquidadores (es) y profesional que interviene. En el caso de sociedades por acciones, también deberá ser suscrito por el síndico.
  4. Cargar en formato PDF el Proyecto de distribución de patrimonio.
  5. Obtener el Testimonio de Escritura Pública de Disolución y Liquidación, en formato PDF  con firma digital del Notario de Fe Pública del SINPLU, que contenga la transcripción de las siguientes actas:
    1. Acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de accionistas que apruebe la disolución y liquidación de la sociedad y la designación del liquidador o comisión liquidadora.
    2. Acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de accionistas que apruebe el balance final de liquidación y el proyecto de distribución de patrimonio.
  1. Realizar el pago correspondiente a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto, para la publicación in extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia, del acuerdo de distribución conforme a lo dispuesto por el Artículo 392 del Código de Comercio. Requisito exigible únicamente en caso de existir distribución.
  2. Obtener el Testimonio de Escritura Pública de Poder del liquidador o comisión liquidadora, en formato PDF con firma digital del Notario de Fe Pública, en el que se inserte el acta de su nombramiento. Si el liquidador es extranjero al momento de llenar el formulario virtual de registro, cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país o la certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional.
  3. Solo en caso de ser sociedad regulada por Ley, al momento de llenar el Formulario Virtual de registro, cargar en formato PDF la autorización emitida por el ente regulador.
  4. Realizar el pago correspondiente del trámite y la Publicación in extenso del Testimonio de Escritura Pública en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto

Contar con la Matrícula de Comercio renovada

PROCEDIMIENTO TRÁMITE PRESENCIAL

Ingresar al portal web https://tramites.seprec.gob.bo con credenciales de acceso del Representante Legal, vía ciudadanía digital .

Llenar todos los campos del Formulario Virtual de Registro y cargar el/los documentos de soporte según corresponda, y realizar el pago a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.

Realizado el pago, el usuario se apersona a Plataforma de Atención Integral al Usuario para presentar la documentación requerida.

Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio realiza el análisis legal y si corresponde se registra el trámite. En caso de existir observaciones, las mismas pueden ser visualizadas en el portal de Trámites del SEPREC en la bandeja de “OBSERVADOS” en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado.

Cuando la observación corresponda a los documentos notariales, podrá subsanar mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Cargar en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública, subsanado mediante nota marginal.
  • Cargar en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública de aclarativa, complementación o modificación al Testimonio observado, realizar el pago por su publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio
  • Cargar en formato PDF el nuevo Testimonio de Escritura Pública que subsane lo observado.

En todos los casos deberá presentar la documentación en físico en Plataforma.

Si la observación corresponde al Formulario Virtual, la corrección se debe realizar en línea y posteriormente apersonarse por plataforma para su reingreso o solicitarlo mediante la línea gratuita de atención al usuario del SEPREC.

Posteriormente se procederá al análisis legal para su registro u observación según corresponda.

El usuario podrá obtener sus certificados, descargando los mismos desde la bandeja «MIS CERTIFICADOS» del Portal de Trámites del SEPREC.

PROCEDIMIENTO TRÁMITE VIRTUAL

Ingresar al portal web https://tramites.seprec.gob.bo con credenciales de acceso del Representante Legal, vía ciudadanía digital .

Llenar todos los campos del Formulario Virtual de Registro y obtener el/los documentos de soporte del SINPLU, según corresponda y realizar el pago a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.

Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio realiza el análisis legal y si corresponde se registra el trámite. En caso de existir observaciones, las mismas pueden ser visualizadas en el portal de Trámites del SEPREC en la bandeja de “OBSERVADOS” en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado.

Cuando la observación corresponda a los documentos notariales, podrá subsanar mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Obtener en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública con firma digital del Notario de Fe Pública, subsanado mediante nota marginal.
  • Obtener en formato PDF en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública de aclarativa, complementación o modificación con firma digital del Notario de Fe Pública, al Testimonio observado, realizar el pago por su publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio
  • Obtener en formato PDF el nuevo Testimonio de Escritura Pública con firma digital del Notario de Fe Pública, que subsane lo observado.

Si la observación corresponde al Formulario Virtual, la corrección se debe realizar en línea para su reingreso.

Posteriormente se procederá al análisis legal para su registro u observación según corresponda.

El usuario podrá obtener sus certificados, descargando los mismos desde la bandeja «MIS CERTIFICADOS» del Portal de Trámites del SEPREC.

Certificado de Disolución, Liquidación de Sociedad Comercial y consiguiente Cancelación de Matrícula de Comercio. (Con código de validación QR).

Presencial: 24 horas desde el día siguiente hábil a la fecha de su presentación en Plataforma.

Virtual: 24 horas desde el día siguiente hábil a la fecha desde el llenado del formulario virtual de inscripción.

Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva y Sociedad Comandita Simple:

Bs 680,50.- (Seiscientos Ochenta 50/100 bolivianos).

Sociedad Anónima, Sociedad de Economía Mixta, Sociedad en Comandita por Acciones y Entidad Financiera de Vivienda:

Bs875.- (Ochocientos Setenta y Cinco 00/100 bolivianos).

Publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio:

Bs192,00 (Ciento noventa y dos 00/100 bolivianos).