Trámite 38- Registro de Títulos Valores de Sociedad Comercial
Registro voluntario que puede realizar el socio accionista del título valor que acredite su derecho propietario ante el Registro de Comercio.
D.L. No. 14379 de 25 de febrero de 1977, Código de Comercio:
Art. 29, numeral 11.
D.L. No. 16833 de 19 de julio de 1979:
Artículo 51
- Formulario Virtual de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el solicitante sin ciudadanía digital.
- Dos ejemplares, uno en original y otro en fotocopia legalizada por los personeros facultados por las normas internas de la sociedad comercial, de los títulos-valores de los que se requiere el registro.
- Realizar el pago correspondiente a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
Ingresar al portal web https://tramites.seprec.gob.bo sin ciudadanía digital.
Llenar todos los campos del Formulario Virtual de Registro, y realizar el pago a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
Realizado el pago, el usuario se apersona a Plataforma de Atención Integral al Usuario para presentar la documentación requerida.
Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio realiza el análisis legal y si corresponde se registra el trámite, en este caso se emite dos rótulos a ser adheridos en ambos títulos, uno para el usuario y el otro para el archivo del Registro. En caso de existir observaciones, las mismas pueden ser visualizadas en el portal de Trámites del SEPREC en la bandeja de “OBSERVADOS”, cuando la observación emerja de los documentos se realiza la devolución de los mismos en Plataforma.
Rótulo de Constancia de Registro adherido al Título Valor original.
Presencial: 24 horas desde el día siguiente hábil a la fecha de su presentación en Plataforma.
Sociedad Anónima, Sociedad de Economía Mixta y Sociedad en Comandita por Acciones: Bs 175.00 (Ciento Setenta y Cinco 00/100 bolivianos).