Trámite 35- Registro de Auxiliares de Comercio
Son Auxiliares de Comercio, las personas que, actuando por cuenta propia o ajena, cumplen labor de ayuda y complemento para la actividad comercial.
D.L. No. 14379 de 25 de febrero de 1977, Código de Comercio:
Artículos. 72 al 124 del Código de Comercio.
- Formulario Virtual de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el solicitante, sin ciudadanía digital y cargar en formato PDF su cédula de identidad.
- En caso de tratarse de corredores, deben adjuntar la autorización de la Autoridad competente correspondiente en original o fotocopia legalizada.
- Realizar el pago correspondiente a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
Ingresar al portal web https://tramites.seprec.gob.bo sin ciudadanía digital.
Llenar todos los campos del Formulario Virtual de Registro, y realizar el pago a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
Realizado el pago, el usuario se apersona a Plataforma de Atención Integral al Usuario para presentar la documentación requerida.
Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio realiza el análisis legal y si corresponde se registra el trámite. En caso de existir observaciones, las mismas pueden ser visualizadas en el portal de Trámites del SEPREC en la bandeja de “OBSERVADOS”, cuando la observación emerja de los documentos se realiza la devolución de los mismos en Plataforma.
El usuario podrá obtener su certificado, descargando el mismo de su correo electrónico declarado en el formulario virtual de registro.
Certificado de Registro de Auxiliar de Comercio.
(Con código de validación QR).
Presencial: 24 horas desde el día siguiente hábil a la fecha de su presentación en Plataforma
Auxiliares de Comercio:
Bs78,00 (Setenta y Ocho 00/100 bolivianos).