Trámite 12- Fusión de Sociedades
Existe Fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva (Fusión propiamente dicha); o cuando una ya existente incorpora a otra u otras (Fusión por absorción).
D.L. No. 14379 de 25 de febrero de 1977, Código de Comercio:
Artículos 405 al 412.
REQUISITOS TRÁMITE PRESENCIAL
- Formulario Virtual de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el Representante Legal con aprobación vía ciudadanía digital.
- Cargar en formato PDF, balances especiales de corte practicados a la fecha del acuerdo, por cada uno de los participantes en la fusión.
- Compromiso de fusión suscrito por los representantes legales de las sociedades intervinientes, aprobado por la Asamblea de Socios o Junta de Accionistas.
- Testimonio de Escritura Pública de Acuerdo Definitivo de Fusión, sea ésta propiamente dicha o por Absorción, en original o fotocopia legalizada legible, que debe contener los aspectos indicados en los numerales 1) al 5) del Artículo 407 del Código de Comercio, asimismo una cláusula expresa que señale haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 406 numeral 2) del Código de Comercio.
- Testimonio de Escritura Pública de Poder del Representante Legal original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la Escritura Pública de Acuerdo Definitivo de Fusión, no determine el nombramiento del mismo. Si el Representante Legal es extranjero, al momento de llenar el formulario virtual de inscripción, cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país o la certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional.
- Adicionalmente, en caso de tratarse de una fusión propiamente dicha, la sociedad emergente de la misma debe cumplir y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 408 del Código de Comercio.
- En caso de ser Sociedad Comercial regulada por Ley, al momento de llenar el formulario virtual de registro, cargar en formato PDF de la autorización emitida por el ente regulador.
- Realizar el pago correspondiente del trámite y la Publicación in extenso del Testimonio de Escritura Pública de Constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto
- Contar con la Matrícula de Comercio renovada.
- Las entidades financieras de vivienda (E.F.V.) podrán fusionarse de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 393 de Servicios Financieros y a la Reglamentación específica emitida por la ASFI.
REQUISITOS TRÁMITE VIRTUAL
- Formulario Virtual de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el Representante Legal con aprobación vía ciudadanía digital.
- Cargar en formato PDF, balances especiales de corte practicados a la fecha del acuerdo, por cada uno de los participantes en la fusión.
- Cargar en formato PDF, el Compromiso de fusión suscrito por los Representantes Legales de las sociedades intervinientes, aprobado por la Asamblea de Socios o Junta de Accionistas.
- Obtener el Testimonio de Escritura Pública de Acuerdo Definitivo de Fusión en formato PDF, con firma digital del Notario de Fe Pública del SINPLU, sea ésta propiamente dicha o por absorción, que debe contener los aspectos indicados en los numerales 1) al 5) del Artículo 407 del Código de Comercio, asimismo una cláusula en la que expresamente se señale haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 406 numeral 2) del Código de Comercio.
- Obtener el Testimonio de la Escritura Pública de Poder del Representante Legal en formato PDF, con firma digital del Notario de Fe Pública del SINPLU, para el caso en el que la Escritura Pública de Acuerdo Definitivo de Fusión, no determine el nombramiento del mismo. Si el Representante Legal es extranjero, al momento de llenar el Formulario Virtual de Inscripción, cargar en formato PDF el documento que acredite la radicatoria en el país o la certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional.
- Adicionalmente, en caso de tratarse de una fusión propiamente dicha, la sociedad emergente de la misma debe cumplir y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 408 del Código de Comercio.
- En caso de ser sociedad regulada por Ley, a momento de llenar el formulario virtual de inscripción, cargar en formato PDF de la autorización emitida por el ente regulador.
- Realizar el pago correspondiente del trámite y la Publicación in extenso del Testimonio de Escritura Pública de Constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto
- Contar con la Matrícula de Comercio renovada.
Las entidades financieras de vivienda (E.F.V.) podrán fusionarse de acuerdo a lo establecido en la Ley N.° 393 de Servicios Financieros y a la Reglamentación específica emitida por la ASFI.
PROCEDIMIENTO TRÁMITE PRESENCIAL
Ingresar al portal web https://tramites.seprec.gob.bo con credenciales de acceso del Representante Legal, vía ciudadanía digital .
Llenar todos los campos del Formulario Virtual de Registro y cargar el/los documentos de soporte según corresponda, y realizar el pago a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
Realizado el pago, el usuario se apersona a Plataforma de Atención Integral al Usuario para presentar la documentación requerida.
Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio realiza el análisis legal y si corresponde se registra el trámite. En caso de existir observaciones, las mismas pueden ser visualizadas en el portal de Trámites del SEPREC en la bandeja de “OBSERVADOS” en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado.
Cuando la observación corresponda a los documentos notariales, podrá subsanar mediante alguna de las siguientes opciones:
- Cargar en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública, subsanado mediante nota marginal.
- Cargar en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública de aclarativa, complementación o modificación al Testimonio observado, realizar el pago por su publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio
- Cargar en formato PDF el nuevo Testimonio de Escritura Pública que subsane lo observado.
En todos los casos deberá presentar la documentación en físico en Plataforma.
Si la observación corresponde al Formulario Virtual, la corrección se debe realizar en línea y posteriormente apersonarse por plataforma para su reingreso o solicitarlo mediante la línea gratuita de atención al usuario del SEPREC.
Posteriormente se procederá al análisis legal para su registro u observación según corresponda.
El usuario podrá obtener sus certificados, descargando los mismos desde la bandeja «MIS CERTIFICADOS» del Portal de Trámites del SEPREC.
PROCEDIMIENTO TRÁMITE VIRTUAL
Ingresar al portal web https://tramites.seprec.gob.bo con credenciales de acceso del Representante Legal, vía ciudadanía digital .
Llenar todos los campos del Formulario Virtual de Registro y obtener el/los documentos de soporte del SINPLU, según corresponda y realizar el pago a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio realiza el análisis legal y si corresponde se registra el trámite. En caso de existir observaciones, las mismas pueden ser visualizadas en el portal de Trámites del SEPREC en la bandeja de “OBSERVADOS” en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado.
Cuando la observación corresponda a los documentos notariales, podrá subsanar mediante alguna de las siguientes opciones:
- Obtener en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública con firma digital del Notario de Fe Pública, subsanado mediante nota marginal.
- Obtener en formato PDF en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública de aclarativa, complementación o modificación con firma digital del Notario de Fe Pública, al Testimonio observado, realizar el pago por su publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio
- Obtener en formato PDF el nuevo Testimonio de Escritura Pública con firma digital del Notario de Fe Pública, que subsane lo observado.
Si la observación corresponde al Formulario Virtual, la corrección se debe realizar en línea para su reingreso.
Posteriormente se procederá al análisis legal para su registro u observación según corresponda.
El usuario podrá obtener sus certificados, descargando los mismos desde la bandeja «MIS CERTIFICADOS» del Portal de Trámites del SEPREC.
Fusión propiamente dicha:
Certificado de Matrícula de Comercio
Certificado de Fusión
Certificado de Cancelación de Matrícula de Comercio de las Sociedades Disueltas y Certificado de Registro de Testimonio de Poder.
Certificado de Registro de Estatutos de la nueva Sociedad, cuando corresponda.
(Todos con código de validación QR)
Fusión por Absorción:
Certificado de Fusión por Absorción.
Certificado de Cancelación de Matrícula de Comercio de las Sociedades Disueltas. Certificado de Registro de Testimonio de Poder.
(Todos con código de validación QR).
Presencial: 24 horas desde el día siguiente hábil a la fecha de su presentación en Plataforma.
Virtual: 24 horas desde el día siguiente hábil a la fecha desde el llenado del formulario virtual de registro.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva y Sociedad Comandita Simple: Bs455,00 (Cuatrocientos cincuenta y cinco 00/100 bolivianos).
Sociedad Anónima, Sociedad de Economía Mixta y Sociedad en Comandita por Acciones, Entidad Financiera de Vivienda:
Bs584,50 (Quinientos ochenta y cuatro 50/100 bolivianos).
Publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio: Bs192,00 (Ciento noventa y dos 00/100 bolivianos).