Bolivia

¿Qué es Registro de Comercio?

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El Registro de Comercio en Bolivia es un servicio público, que otorga personalidad jurídica y calidad de comerciantes a las sociedades comerciales y empresas unipersonales. El objetivo principal de esta entidad, es el poder extender la matrícula de comercio a personas que decidan crear una empresa e inscribir los actos de comercio sujetos a esta formalidad.

Atribuciones del SEPREC

  • a) Administrar y ejercer las funciones del Registro de Comercio.
  • b) Registrar, otorgar y renovar anualmente la Matrícula de Comercio a las personas naturales y jurídicas tanto privadas como públicas que se dediquen a la actividad comercial en el marco de la normativa vigente.
  • c) Inscribir los actos, contratos y documentos comerciales, de acuerdo a las previsiones del Código de Comercio y demás normativa vigente.
  • d) Elaborar, formular y mantener actualizadas las guías, sobre la descripción de los servicios, los requisitos para acceder a los servicios y los procedimientos generales concernientes al Registro de Comercio.
  • e) Aprobar los estatutos, modificaciones, liquidación, disolución, transformación y fusión de las sociedades por acciones, con arreglo a lo establecido por el Código de Comercio.
  • f) Autorizar el registro de las sociedades por acciones legalmente constituidas.
  • g) Certificar sobre los actos y documentos inscritos en el Registro de Comercio.
  • h) Promover las actividades del Registro de Comercio de Bolivia, fomentando la formalización de las empresas y el desarrollo empresarial, facilitando el acceso a la información y generando programas de capacitación.
  • i) Todas aquellas descritas y aplicables en el Código de Comercio.
  • j) Coordinar la implementación de un sistema único de registro y certificación para la integración de Unidades Económicas, en el marco de la economía plural.
  • k) Generar intercambio de información que permita desarrollar análisis y estudios relacionados con la industria y el comercio, que apoyen la toma de decisiones de las instancias estatales competentes en el tema y de los actores económicos en general.
  • l) Coordinar con los Ministerios y entidades públicas y privadas la aplicación de la Ley N° 779, de 21 de enero de 2016, de Desburocratización para la Creación y Funcionamiento de Unidades Económicas, generando estrategias de desburocratización y promoviendo un código único para identificar las Unidades Económicas.
  • m) Establecer mecanismos para la aplicación de la Ley N° 947, de 11 de mayo de 2017, de la micro y pequeñas empresas, en el marco de lo establecido en el inciso j) del presente Parágrafo.
  • n) Brindar capacitación y asistencia técnica para fomentar el desarrollo empresarial.
  • o) Diseñar, desarrollar e implementar un sistema de información geográfica de empresas registradas y actualizadas.
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