Trámite 38- Registro de Títulos Valores de Sociedad Comercial
Art. 29, numeral 11.
D.L. No. 16833 de 19 de julio de 1979:
Artículo 51
- Formulario Virtual de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el solicitante sin ciudadanía digital.
- Fotocopia del título valor, legalizada por los personeros facultados por las normas internas de la sociedad comercial u original.
- Realizar el pago correspondiente a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
Llenar todos los campos del Formulario Virtual de Registro, y realizar el pago a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
Realizado el pago, el usuario se apersona a Plataforma de Atención Integral al Usuario para presentar la documentación requerida en original o fotocopia legalizada legible.
Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio realiza el análisis legal y si corresponde se registra el trámite. En caso de existir observaciones éstas pueden ser visualizadas en el portal de Trámites del SEPREC, en la banbdeja de «OBSERVADOS», las mismas que serán descritas en detalle.
El usuario podrá obtener su certificado, descargando el mismo de su correo electrónico declarado en el formulario virtual de registro.
Bs 175.00 (Ciento Setenta y Cinco 00/100 Bolivianos).
Sociedad Anónima, Sociedad de Economía Mixta y Sociedad en Comandita por Acciones:
Bs 175.00 (Ciento Setenta y Cinco 00/100 bolivianos).